El TSJ de Aragón reconoce la reducción en el ISD al considerar afectos a la actividad los fondos de inversión reinvertidos

Publicado: 15 julio, 2026

GANANCIA POR LA VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN PARA ADQUIRIR INMUEBLES

ISD. PRINCIPAL FUENTE DE RENTA. El TSJ de Aragón reconoce la reducción en el ISD al considerar afectos a la actividad los fondos de inversión reinvertidos en inmuebles de arrendamiento

El TSJ de Aragón concluye que las ganancias derivadas del reembolso de fondos de inversión (que supusieron que el peso del rendimiento neto de la actividad económica de arrendamiento quedara por debajo del 50% que exige la norma para considerar la actividad como principal fuente de renta) reinvertidos íntegramente en inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no impiden aplicar la reducción por empresa familiar en el ISD, al considerar que dichos activos financieros estaban funcionalmente vinculados al negocio.

Fecha:  09/01/2026         Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:  Sentencia del TSJ de Aragón de 09/01/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ de Aragón reconoce la aplicación de la reducción por empresa familiar en el ISD al concluir que la venta de fondos de inversión, cuyo importe se reinvirtió íntegramente en nuevos inmuebles destinados al arrendamiento, no puede impedir su aplicación. Aunque esas ganancias patrimoniales provocaron que el rendimiento neto de la actividad de arrendamiento descendiera por debajo del 50 % exigido para que constituya la principal fuente de renta, la Sala considera que los fondos estaban funcionalmente vinculados a la actividad económica. Con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, rechaza el criterio de la Inspección por excesivamente rigorista y afirma que la normativa de empresa familiar no debe penalizar las operaciones de reinversión empresarial.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La causante desarrollaba una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, disponiendo de una estructura suficiente para ello, integrada por aproximadamente treinta inmuebles arrendados, un local destinado a la gestión de la actividad y un trabajador contratado a jornada completa.
    • En los ejercicios anteriores a su fallecimiento vendió participaciones en fondos de inversión que mantenía depositados en la entidad financiera desde la que gestionaba la actividad económica. El importe obtenido no se destinó al consumo o a una inversión ajena al negocio, sino que fue reinvertido íntegramente en la adquisición de nuevos inmuebles destinados al arrendamiento.
    • Como consecuencia de dichas ventas se generaron ganancias patrimoniales relevantes que provocaron que, en el cálculo de la principal fuente de renta, el rendimiento neto de la actividad de arrendamiento representara menos del 50 % de la renta total de la causante.
    • Sobre esa base, la Inspección del Gobierno de Aragón denegó la aplicación de la reducción en el ISD por considerar que no se cumplía el requisito legal de que la actividad económica constituyera la principal fuente de renta del causante.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • La Sala estima la pretensión del contribuyente y concluye que sí procede la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • El Tribunal entiende que las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de los fondos de inversión no deben impedir el cumplimiento del requisito de la principal fuente de renta cuando dichos fondos estaban funcionalmente vinculados a la actividad empresarial y su importe fue reinvertido en bienes afectos.
    • Al excluir dichas ganancias del análisis, el rendimiento de la actividad económica pasaba a representar aproximadamente entre el 92 % y el 97 % de la renta total, superando ampliamente el umbral legal exigido.

Fundamentos jurídicos

La Sala fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

    • La finalidad de la normativa reguladora de la empresa familiar es favorecer la continuidad de las empresas familiares, evitando que la tributación dificulte su transmisión.
    • Los fondos de inversión no constituían una inversión financiera desvinculada del negocio, sino un instrumento temporal de gestión de tesorería cuyo importe fue destinado íntegramente a la adquisición de nuevos inmuebles afectos a la actividad económica.
    • En consecuencia, existe una vinculación funcional entre dichos activos financieros y la actividad de arrendamiento.
    • La Sala considera que la interpretación mantenida por la Inspección resulta excesivamente rigorista, ya que atiende exclusivamente a la naturaleza formal de la renta obtenida sin valorar su auténtica finalidad económica.
    • El Tribunal entiende que penalizar fiscalmente una reinversión destinada a ampliar la actividad empresarial sería contrario al espíritu de la normativa de empresa familiar.
    • Para fundamentar esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la afectación de activos financieros vinculados funcionalmente a la actividad económica.

 

Jurisprudencia citada

Sentencia de 10 de enero de 2022, que admite que determinados activos financieros pueden considerarse afectos a una actividad económica cuando cumplen una función instrumental respecto de ella.

Sentencia de 20 de septiembre de 2023, que profundiza en la idea de que la afectación de un activo debe valorarse desde una perspectiva económica y funcional, y no únicamente formal.

Ambas resoluciones respaldan una interpretación finalista de la normativa de empresa familiar y rechazan soluciones que perjudiquen procesos normales de reinversión empresarial.

Artículos:

Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se aplica porque regula la reducción por adquisición de empresa familiar, cuyo disfrute exige el cumplimiento de determinados requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por el causante.

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Es el precepto que establece los requisitos para considerar exenta la participación en una empresa familiar, entre ellos que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del contribuyente. Dichos requisitos se proyectan sobre la reducción del ISD.

 

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