IRPF. El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que realizó dos operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en el ejercicio 2017, si bien la inscripción de dichas operaciones en el Registro Mercantil se efectuaron con posterioridad a dichos ejercicios
Consulta V0587-19 de 20/03/2019
No pudiendo afirmarse que la inscripción en el Registro Mercantil de la operación de reducción de capital tenga carácter constitutivo (así, segundo Considerando de la Sentencia de 27 de marzo de 1984 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo), debe concluirse que la imputación de los rendimientos de capital obtenidos en las operaciones consultadas, deben imputarse al ejercicio 2017 en que se realizaron, y no a los ejercicios posteriores en los que se inscriban dichas operaciones.
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