IRPF. Cuando se ofrecen los mismos descuentos a los empleados propios y a los de otras empresas, no hay retribución en especie
Consulta V0341-19, de 15 de febrero de 2019
En la entidad consultante, dedicada a la fabricación y distribución de productos cosméticos, todos sus empleados, así como los de sus distintas filiales, pueden adquirir los distintos productos de las marcas que comercializan con determinados descuentos. Además de este colectivo, todos los empleados de grandes empresas cuyas oficinas se encuentren próximas a su sede central también pueden adquirir sus productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados de la entidad consultantes y sus filiales.
En el caso planteado, todos los empleados de grandes empresas y multinacionales cuyas oficinas se encuentren próximas a la sede central también pueden adquirir sus productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados de la entidad consultantes y sus filiales. Además, y según lo manifestado en el escrito de consulta, el número de integrantes del colectivo formado por los empleados de grandes empresas y multinacionales autorizados a adquirir los productos con descuentos es igual o superior a los empleados de la entidad consultante y de sus filiales. De igual forma, el volumen de ventas realizadas a dicho colectivo es igual o superior al volumen de ventas realizadas a los empleados de la entidad consultante y de sus filiales.
En base a dichos datos, se puede concluir que tales descuentos pueden considerarse ordinarios o comunes, lo cual implicará la no existencia de retribución en especie para los empleados de la entidad consultante, así como los de sus distintas filiales. Todo ello sin perjuicio de la acreditación de la realidad de los datos manifestados por la entidad consultante, cuya comprobación corresponderá a los órganos competentes de la Administración Tributaria.
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