Inclusión o no en la base imponible del IVA de una «subvención-dotación» para cubrir su déficit realizada por un ayuntamiento a una sociedad íntegramente participada que presta al municipio servicios de transporte público:
¿se trata de una subvención no vinculada al precio de los servicios prestados y, por tanto, no se debe incluir en la base del IVA o, por el contrario, está vinculada al precio de los servicios prestados, atendidas los componentes de la retribución efectuada, que incluyen los denominados pagos PPU -pagos por usuario- y PPD -pagos por disponibilidad- recibidos por la obligada tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza?
Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar, a luz de la jurisprudencia reciente del TJUE, si las «subvenciones-dotación» pagadas por un ayuntamiento a una sociedad mercantil íntegramente participada, a fin de cubrir su déficit -que en este caso comprenden los denominados pagos PPU (pagos por usuario) y PPD (pagos por disponibilidad) recibidos por la obligada tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza constituyen subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas o como subvenciones no directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas y, por tanto, incluir o no incluir en la base imponible del IVA por los servicios que dicha sociedad presta al municipio.
Artículos Relacionados
- Los gastos de eventos promocionales, comidas y atenciones a clientes no generan derecho a deducir el IVA si no se acredita una vinculación directa
- El adquirente de un crédito impagado no puede recuperar las cuotas del IVA ni reducir la base imponible
- El Tribunal Supremo reconoce la deducción del IVA soportado en actividades económicas ajenas al objeto social de la sociedad

