Operaciones particionales diferentes de las hechas por el testador. La permuta del usufructo por otros bienes convenida entre la usufructuaria y los herederos es un negocio jurídico distinto a la adquisición mortis causa.
Sentencia del TSJ de Catalunya de 11/10/2018
Hechos:
Legataria del usufructo de todos los bienes de la herencia por voluntad del testador (no por determinación legal).
El usufructuario y los nudos propietarios deciden conmutar el usufructo vitalicio legado por la plena propiedad de otros bienes de la herencia.
El TSJ de Catalunya:
Que la partición se efectúa como manifestación de voluntad de las partes: la cónyuge sobreviviente, instituida usufructuaria por el testador, y los hijos, instituidos herederos universales, en el cual el usufructo de la totalidad de la herencia que recibe aquella no es por determinación legal, sino por voluntad del testador.
Con lo que la permuta del usufructo universal con determinados bienes integrantes del caudal relicto convenida entre la legataria del usufructo y los herederos universales aparece como un negocio jurídico diferenciado del de la aceptación de la herencia del causante. Tributará por ITP.
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