Bélgica. Tipo reducido del IVA a osteópatas y quiroprácticos.
Sentencia del TSJUE de 27/06/2019
Los recursos interpuestos por quiroprácticos y osteópatas y algunas de sus uniones profesionales se basan, esencialmente, en una supuesta infracción del artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112. Consideran que el artículo 110 de la referida Ley es incompatible con dicha disposición en la medida en que, sin justificación razonable, exige que la exención del IVA establecida en él se aplique únicamente a las personas que practiquen una profesión médica o sanitaria regulada, estatuto del que no disfrutan en Derecho belga las profesiones de quiropráctico y de osteópata.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
El artículo 98 de la Directiva 2006/112, puesto en relación con el anexo III, puntos 3 y 4, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una diferencia de trato entre, por una parte, los medicamentos y los dispositivos médicos suministrados en el marco de intervenciones o tratamientos con fines terapéuticos y, por otra, los medicamentos y los dispositivos médicos suministrados en el contexto de intervenciones o tratamientos con fines meramente estéticos, excluyendo estos últimos del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los primeros.
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