Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pide sustancialmente que se dilucide si el artículo 12, apartados 1, letras a) y b), 2 y 3, y el artículo 135, apartado 1, letras j) y k), de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que una operación de entrega de un terreno sobre el que, en el momento de la entrega, se levanta un edificio puede calificarse de entrega de un «terreno edificable» cuando las partes tienen la intención de que el edificio sea demolido total o parcialmente con objeto de dejar espacio para un nuevo edificio.
Normativa: Directiva 2006/112
Fecha: 04/09/2019
Fuente: web del TSJUE
Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 04/09/2019
El tribunal remitente pide así que se determine cuál es el régimen de IVA aplicable a las dos operaciones de venta controvertidas en el litigio principal, compraventas celebradas, por un lado, entre el Puerto de Odense y KPC Herning y, por otro lado, entre KPC Herning y Boligforeningen Kristiansdal. Ambas operaciones se referían al mismo bien inmueble, compuesto por un terreno y un edificio levantado en el propio terreno y utilizado como almacén.
El artículo 12, apartados 1, letras a) y b), 2 y 3, y el artículo 135, apartado 1, letras j) y k), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una operación de entrega de un terreno sobre el que, en el momento de la entrega, se levanta un edificio no podrá calificarse de entrega de un «terreno edificable» cuando tal operación sea económicamente independiente de otras prestaciones y no forme, junto con ellas, una operación única, aunque la intención de las partes fuera la demolición total o parcial del edificio a fin de dejar espacio para un nuevo edificio.
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 12 1. Los Estados miembros podrán considerar sujetos pasivos a quienes realicen de modo ocasional una operación relacionada con las actividades mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 y en especial alguna de las operaciones siguientes:
- a) la entrega anterior a su primera ocupación de un edificio o parte del mismo y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan;
- b) la entrega de un terreno edificable.
…
CAPÍTULO 3 Exenciones relativas a otras actividades
Artículo 135 1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
- a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros;
- b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;
- c) la negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;
- d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;
- e) las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático;
- f) las operaciones, incluida la negociación, pero exceptuados el depósito y la gestión, relativas a acciones, participaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demás títulos–valores, con excepción de los títulos representativos de mercaderías y los derechos o títulos enunciados en el apartado 2 del artículo 15;
- g) la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros;
- h) las entregas, por su valor facial, de sellos de Correos que tengan valor postal en sus territorios respectivos, de timbres fiscales y de otros valores similares;
- i) las apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero, a reserva de las condiciones y límites determinados por cada Estado miembro;
- j) las entregas de edificios o de partes de los mismos, y del terreno sobre el que se levanten, distintas a las contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 12;
- k) las entregas de bienes inmuebles no edificados, distintas a las de los terrenos edificables contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12;
- l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.
…..
Artículos Relacionados
- El TJUE reconoce la exención de IVA a los servicios de limpieza prestados por agrupaciones en centros sanitarios y educativos
- La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %
- Reiteración del criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares

