Polonia. IVA. Práctica de un Estado miembro consistente en denegar el derecho a la exención cuando el adquirente de los bienes exportados no está identificado

Publicado: 18 octubre, 2019

La Sexta Directiva se opone al derecho de Polonia que niega reconocer el derecho a la exención del IVA cuando los bienes de que se trate hayan sido exportados fuera de la Unión Europea y, tras su exportación, las autoridades fiscales hayan comprobado que el adquirente de los bienes no era la persona mencionada en la factura emitida por el sujeto pasivo, sino otra entidad que no ha sido identificada

Fecha: 17/10/2019

Fuente: web del TSJUE

Enlace: acceder a Sentencia de TSJUE de 17/10/2019

 

Litigio:

Durante los meses de enero a mayo de 2007, Unitel, una empresa con sede en Polonia, vendió teléfonos móviles a dos entidades ucranianas. A raíz de un procedimiento de inspección de esta empresa, las autoridades tributarias constataron que el procedimiento de exportación de esos teléfonos móviles fuera del territorio de la Unión se había llevado a cabo, pero que esos bienes no habían sido adquiridos por las entidades mencionadas en las facturas, sino por otras entidades que no habían sido identificadas. La mencionada administración consideró entonces, mediante una resolución confirmada por una resolución del Director de la Administración Tributaria de 29 de agosto de 2014, que no se había producido ninguna entrega de bienes a efectos del artículo 2, punto 8, de la Ley del IVA y que, por lo tanto, Unitel no tenía derecho a aplicar el tipo de IVA del 0 % previsto en el artículo 41, apartado 4, de dicha Ley.

El TSJUE declara:

Los artículos 146, apartado 1, letras a) y b), y 131 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, así como los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, que consiste en considerar, en todos los casos, que no existe entrega de bienes, en el sentido de dicha disposición, y en negarse a reconocer el derecho a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando los bienes de que se trate hayan sido exportados fuera de la Unión Europea y, tras su exportación, las autoridades fiscales hayan comprobado que el adquirente de los bienes no era la persona mencionada en la factura emitida por el sujeto pasivo, sino otra entidad que no ha sido identificada. En tales circunstancias, debe denegarse el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 146, apartado 1, letras a) y b), de dicha Directiva si la falta de identificación del adquirente real impide demostrar que la operación de que se trate constituye una entrega de bienes en el sentido de dicha disposición, o si se demuestra que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación estaba relacionada con un fraude cometido contra el sistema común del IVA.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Exenciones relativas a las exportaciones

Artículo 146

  1.  Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

a) las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, por el propio vendedor o por cuenta de éste;

b) las entregas de bienes expedidos o transportados por el adquiriente que no se halle establecido en su territorio respectivo, o por su cuenta, fuera de la Comunidad, con exclusión de los bienes transportados por el propio adquiriente y destinados al armamento o al avituallamiento de embarcaciones de recreo y de aviones de turismo o de cualquier otro medio de transporte de uso privado;

 c) las entregas de bienes a organismos legalmente autorizados que exporten esos bienes fuera de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas;

 d) las prestaciones de servicios que consistan en trabajos efectuados en bienes muebles, adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos, en la Comunidad, y expedidos o transportados, fuera de la Comunidad, por quien ha prestado los servicios, por el destinatario de los mismos no establecido en su territorio respectivo, o por cuenta de éstos;

 e) las prestaciones de servicios, incluidos los transportes y operaciones accesorias, con la excepción de las prestaciones de servicios exentas con arreglo a los artículos 132 y 135, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes o con las importaciones de bienes que se beneficien de las disposiciones establecidas en el artículo 61 o en la letra a) del apartado 1 del artículo 157.

2.  El beneficio de la exención prevista en la letra c) del apartado 1 podrá otorgarse de acuerdo con un procedimiento de devolución del IVA.

 

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