Fecha: 08/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019
Criterio 1:
Sólo serán aptas como materialización indirecta las inversiones realizadas por la entidad participada con posterioridad a la ampliación de capital, toda vez que las realizadas antes se han financiado con financiación ajena: préstamos que después se compensan mediante compensación por ampliación de capital a la que acude el prestamista.
Criterio reiterado en RG 2863/07 confirmada por SAN de 24-11-2011 (rec. nº. 458/2008).
Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.
- Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.º de la letra D del apartado 4 de este artículo.
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