Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual
El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa
Al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión»:
Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «ORIGEN», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.
En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».
Al campo Base de retenciones e ingresos a cuenta para eliminar la referencia a la presentación de declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo.
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