Resumen: la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, del que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados.
Fecha: 27/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia del TS de 27/01/2020; otra sentencia en el mismo sentido dictada el mismo día
Hechos:
Escritura de extinción del condominio sobre un inmueble. Los titulares eran dos personas que tiene, por mitad y en proindiviso, la propiedad del mismo. Uno se adjudica en pleno dominio del inmueble y el mismo satisface en metálico el exceso de adjudicación al otro con dueño.
CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL:
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: «Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condominios, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a TPO pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de AJD, documentos notariales, del ITPyAJD».
El TS:
La respuesta que damos, en consonancia con lo expuesto, es que la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, del que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de TPO sino a la cuota gradual de la modalidad de AJD del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Aplicando el criterio acabado de exponer y, poniéndolo en relación con las pretensiones de las partes, llegamos a la conclusión de que el recurso de casación ha de ser estimado puesto que la extinción del condominio en el que se adjudicado a uno de los copropietarios, don Juan Pablo , el inmueble del que ya era titular dominical del 50 por 100, a cambio de su equivalente en dinero entregado a la otra copropietaria, doña Elisabeth , está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD en tanto en cuanto no está sujeta a la modalidad de transmisiones onerosas, puesto que tal operación no es una transmisión patrimonial en sentido propio sino pura y simplemente, una especificación de un derecho preexistente.
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