Según el convenio regulador ratificado por sentencia del divorcio de la consultante, el uso y disfrute de la vivienda familiar, titularidad de ambos a partes iguales, se atribuye a su ex cónyuge. Como compensación por el derecho de uso de dicha vivienda éste (el que usa y disfruta de la vivienda) se hará cargo del pago del 50% cargo del crédito hipotecario que corresponde a la consultante.
Uso y disfrute de la vivienda familiar que se atribuye, por convenio, a su excónyuge. Como compensación, se hace cargo del pago del 50% del crédito hipotecario. Mientras dure el préstamo: se considera rendimiento del capital inmobiliario, y finalizado el préstamo será imputación de rentas inmobiliarias.
Fecha: 17/12/2019
Fuente: web del Gobierno
Enlace: CONSULTA V3453-19 de 17/12/2019
Mientras dure el préstamo:
El pago del 50% del coste del crédito hipotecario que corresponde a la consultante, realizado por su ex cónyuge como compensación por la cesión del derecho de uso de la vivienda titularidad de ambos, se calificará como rendimiento del capital inmobiliario.
Finalizado el préstamo:
Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.
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