Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria?

Publicado: 3 marzo, 2020

Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria? Se plantea la misma cuestión que en el RCA 3071/2019, que ha sido admitido por auto de 16 de enero de 2019.

Resumen: …

Fecha: 14/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 14/02/2020

SENTENCIA/IS

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA 3071/2019.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

IRPF. ¿La prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección?

Resumen: …

Fecha: 14/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 14/02/2020

 

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA 5444/2019.

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si la prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, precisar si, la circunstancia de haber sido el perceptor -obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado la retención (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad retenedora u obligada a ingresar a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

 

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