Prescripción del derecho a liquidar. Cómputo del plazo cuando existe un proceso civil entre los herederos: dies a quo: ¿desde la firmeza de la resolución judicial que pone fin al procedimiento civil o desde que los interesados comunican a la Administración tributaria que ese procedimiento ha concluido?
El TS deberá pronunciarse sobre el plazo de prescripción para liquidar el ISD tras un juicio de testamentaría.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 16/01/2020
acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA 787/2019.
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar, a efectos del ISD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, desde cuándo se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: si desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial o desde que los interesados pongan en conocimiento de la Administración este dato de la firmeza.
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