La normativa española del IVA no es contraria a la Directiva del IVA y, por tanto, la deducción del IVA soportado por los gastos de un vehículo afecto a actividad profesional no tiene porqué ser necesariamente del 100 por 100

Publicado: 12 marzo, 2020

Resumen: la normativa del IVA respecto a los gastos de un vehículo afecto a la actividad profesional es acorde con el derecho de la UE.

Fecha: 26/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/02/2020

 

Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a la incógnita que se nos plantea en el auto de admisión del recurso, en estos términos:

 «Determinar si el artículo 95. Tres, reglas 2 ª y 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se opone a lo dispuesto en los artículos 168.a) y 173.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a la vista de la doctrina que emana de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

La respuesta ha de ser necesariamente negativa, conforme a lo que hemos razonado, pues el precepto español resulta, a nuestro juicio, claramente respetuoso con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , Sexta Directiva y en los artículos 168 ª) y 173.1 de la Directiva 2006/112/ CE del Consejo, de 28 de diciembre de 2006, y con la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta, de suerte que hemos de considerar contraria a derecho la interpretación contenida en la sentencia de instancia.

 

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