El TS deberá pronunciarse si el porcentaje de amortización cuando el inmueble es adquirido por herencia o donación debe realizarse sobre el coste satisfecho por el mismo (como afirma la DGT) o sobre el coste de adquisición declarado a efectos de ISD

Publicado: 30 abril, 2020

El TS deberá precisa la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito

Fecha: 21/02/2020

Fuente: web del Poder Judicial

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Auto del TS de 21/02/2020

A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado plantea las siguientes cuestiones jurídicas:

  1. Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del LIRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito.
  2. Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la misma Ley, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.
  3. La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues este Tribunal Supremo no ha abordado la interpretación y aplicación de los referidos artículos, en particular el 23.1.b) LIRPF en los supuestos de determinación de base de cálculo cuando la adquisición del inmueble ha tenido lugar por herencia u otro título gratuito, concurriendo así la presunción de interés casacional objetivo del artículo 88.3.a) LJCA, lo que hace conveniente un pronunciamiento suyo al respecto. Asimismo, esta situación litigiosa puede proyectarse a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA].

 

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