A efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020
Fecha: 24/06/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V2114-20 de 24/06/2020; en el mismo sentido Consulta V2111-20 de 24/06/2020
Hechos:
El consultante vendió su vivienda habitual el 10 de julio de 2018, y en la declaración correspondiente a dicho ejercicio hizo constar la intención de reinvertir la ganancia patrimonial en la adquisición de una nueva vivienda habitual optando por la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
En la actualidad es miembro de una cooperativa, teniendo suscrito contrato de adhesión a la cooperativa de mayo de 2018, y conforme al articulado de dicho documento eligió una determinada vivienda a construir de la promoción, siendo su propósito el destinar dicho inmueble a ser su vivienda habitual, habiendo pagado hasta la fecha una parte del precio acordado.
La construcción está en fase final, si bien el proceso se ha visto dificultado ante la declaración del estado de alarma, con la repercusión que la epidemia de COVID-19 ha tenido en la salud de los trabajadores de esta construcción con diversas bajas médicas, medidas de distanciamiento entre estos y trabajo por turnos, así como la dificultad y el retraso en los suministros y materiales para continuar con la construcción y la interrupción forzosa de la actividad, lo que afecta al plazo inicialmente previsto de entrega de la vivienda.
La DGT:
Según lo anteriormente expuesto, para acogerse a la exención por reinversión, la adquisición jurídica de la nueva vivienda y, por lo tanto, su entrega, deberá producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual con independencia de que hubiera reinvertido todo el importe obtenido en dicho plazo. Por lo tanto, en el caso de que no se de dicha circunstancia, el contribuyente no podría exonerar de gravamen la parte de la ganancia patrimonial correspondiente a su titularidad jurídica generada por la transmisión de su vivienda habitual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, sin que exista posibilidad de ampliación del plazo de reinversión por cuanto la normativa del IRPF no admite excepción alguna a los plazos establecidos para la reinversión de la vivienda habitual.
No obstante, en la actual situación se debe mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece en su disposición adicional novena:
“Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.
- (…).
- Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”.
A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece:
“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”
Por tanto, tal y como establecen los citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
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