COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
IRPF. INDEMNIZACIÓN. La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial, al no considerarse daño personal ni estar exenta.
La compensación de 1.800 € por acudir a juicio no está exenta en IRPF al no derivar de daños personales
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0128-26 de 27/01/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que la indemnización de 1.800 € percibida por haber acudido a la vía judicial para obtener el complemento de maternidad no está exenta en el IRPF, al no responder a daños personales sino a perjuicios económicos. En consecuencia, debe declararse como ganancia patrimonial, si bien puede minorarse por los gastos del proceso judicial con los límites y reglas establecidos para evitar duplicidades en su deducción.
HECHOS
El consultante, ya jubilado, obtiene mediante sentencia judicial (26 de marzo de 2024):
- El reconocimiento del complemento de maternidad previamente denegado por el INSS.
- El abono de los atrasos correspondientes.
- Una indemnización de 1.800 euros, como compensación por haber tenido que acudir a la jurisdicción social para obtener dicho derecho.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- El consultante plantea cuál es la tributación en el IRPF de la indemnización de 1.800 euros percibida del INSS.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:
- Naturaleza de la indemnización
- Se trata de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Tiene como finalidad compensar los perjuicios económicos derivados de acudir a la vía judicial (costas y honorarios).
- No aplicación de la exención del artículo 7.q) LIRPF
- La exención solo se aplica a indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales).
- En este caso:
- La indemnización no compensa daños personales, sino daños patrimoniales (económicos).
- Por tanto, no está exenta.
- Calificación como ganancia patrimonial
- La indemnización constituye una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), al suponer:
- Una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente.
- No deriva de transmisión de elementos patrimoniales.
- La indemnización constituye una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), al suponer:
- Determinación de la ganancia
- Según el criterio del TEAC (resolución 01/06/2020) y asumido por la DGT:
- Se puede deducir de la indemnización los gastos del pleito.
- Límite: hasta el importe recibido (no puede generar pérdida).
- Importante limitación:
- Los gastos de defensa jurídica ya deducidos como rendimientos del trabajo (hasta 300 € anuales, art. 19.2 LIRPF)
- No pueden volver a deducirse en la ganancia patrimonial (evitar doble deducción).
- Según el criterio del TEAC (resolución 01/06/2020) y asumido por la DGT:
- Consideración de costas
- La indemnización actúa como una compensación equivalente a las costas judiciales.
- Se consolida la doctrina:
- Las costas generan ganancia patrimonial, no rendimientos profesionales.
- Apoyo jurisprudencial
- Se apoya en:
- Sentencia del TJUE de 14/09/2023
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023 (15/11)
- Estas establecen:
- Derecho a indemnización automática (1.800 €) por discriminación y necesidad de acudir a juicio.
Artículos
- Artículo 7.q) LIRPF (Rentas exentas). Regula la exención de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.
No se aplica porque: Solo cubre daños personales. En el caso analizado hay daño económico (patrimonial).
- Artículo 33.1 LIRPF (Ganancias patrimoniales). Define ganancia patrimonial como: Variación en el patrimonio no derivada de rendimientos. Se aplica porque: La indemnización incrementa el patrimonio del contribuyente.
- Artículo 34.1.b) LIRPF (Valoración de ganancias). Establece cómo cuantificar ganancias patrimoniales. Permite: Determinar la ganancia por el importe neto recibido.
- Artículo 19.2 LIRPF (Gastos deducibles del trabajo). Permite deducir gastos de defensa jurídica (máx. 300 €). Relevancia: Evita duplicidad de deducciones con la ganancia patrimonial.
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