La DGT analiza el caso de subrogación del préstamo hipotecario respecto a la deducción por adquisición de vivienda así como el caso de cancelación y suscripción de uno nuevo

Publicado: 8 septiembre, 2020

Deducción por adquisición de vivienda habitual. La DGT analiza el caso de subrogación del préstamo hipotecario respecto a la deducción por adquisición de vivienda (se seguiría aplicando la deducción) así como el caso de cancelación y suscripción de uno nuevo (con la pérdida del derecho a deducción).

RESUMEN: La subrogación del préstamo hipotecario para financiar la compra de vivienda permite seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda. La cancelación y suscripción de uno nuevo, sin continuidad entre ambos préstamos, devendría en la pérdida del derecho a deducción.

Fecha: 30/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta de la DGT V2212-20 de 30/06/2020

Hechos:

El consultante constituyó en 2007 un préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual, por el cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2019 quiere, al haberle ofrecido mejores condiciones, hacer una subrogación o cancelarlo y suscribir uno nuevo de mayor importe que el pendiente por amortizar del actual.

La DGT:

La DGT analiza 2 posibilidades:

  • La sustitución de un préstamo por otro, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario y en la que corresponda a la parte indivisa de la vivienda que comenzó a construir con anterioridad a 2013 -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

  • Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto.

Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

 

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