Empresa que ha cedido un vehículo al trabajador para su uso particular durante el estado de alarma derivado del COVID-19 considerando que el vehículo está inmovilizado. Se considera retribución en especie.
El estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado por lo que supone una retribución en especie con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie.
Fecha: 13/05/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1387-20 de 13/05/2020
Hechos:
La empresa para la que trabaja el consultante le ha cedido un vehículo para su uso particular.
La DGT:
En relación con la cuestión consultada, y con independencia de señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado.
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