La adquisición tanto del derecho de usufructo vitalicio legado a la esposa con carácter universal sobre todos los bienes de la herencia, como de la nuda propiedad de los bienes por los coherederos se produce en el momento del fallecimiento del causante. La partición posteriormente realizada, expresión de la voluntad de las partes, al no corresponderse con las disposiciones testamentarias, comporta la existencia de un negocio jurídico distinto del de la adquisición de la herencia. La ley que rige la sucesión mortis causa producida viene dada por la vecindad civil catalana del causante, lo que determina la aplicación a la misma del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 10/2008, que en su artículo 442.5 solo permite la conmutación del usufructo universal en la sucesión intestada.
La partición posteriormente realizada, expresión de la voluntad de las partes, al no corresponderse con las disposiciones testamentarias, comporta la existencia de un negocio jurídico distinto del de la adquisición de la herencia.
Fecha: 23/07/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/07/2020 y en el mismo sentido Sentencia del TS de 23/07/2020
Encontrándonos ante una sucesión testada, la conmutación del usufructo por voluntad de las partes realizada implica, además de la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otro negocio jurídico diferente que, en el caso de la viuda, hace que nos encontremos ante una operación de permuta que tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y en el caso de los coherederos ante una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 57 del RISD viene referido a los derechos legitimarios. Tratándose de una sucesión testada regida, en este caso, por el Derecho Civil catalán, la atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde, implica la existencia de una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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