ITPAJD, modalidad «transmisiones patrimoniales onerosas» (TPO). Unión Temporal de Empresas (UTE) como sujeto pasivo del impuesto.
RESUMEN: Uniones Temporales de Empresas pueden ser sujetos pasivos de la modalidad impositiva AJD, debe entenderse aplicable asimismo para la modalidad TPO
Fecha: 16/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/09/2020
Criterio:
A juicio de este Tribunal Central, la STS 358/2020 de 30 de enero de 2020 (Nº de Recurso 3578/2017), en la que se establece que las Uniones Temporales de Empresas pueden ser sujetos pasivos de la modalidad impositiva AJD, debe entenderse aplicable asimismo para la modalidad TPO.
En el presente caso se puede examinar en el expediente que la adjudicación del contrato para la redacción de los proyectos, dirección de obras, construcción y explotación de un espacio acuático elemental y una piscina básica polivalente se realiza a favor de la Unión Temporal de Empresas, la cual es la concesionaria y por tanto la sujeto pasivo del impuesto en virtud del artículo 8.h) del TRITPAJD.
Reitera criterio de 3328-2017, de 14 de julio de 2020
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