PLAZOS COVID-19. Procedimiento económico-Administrativo. Cómputo de plazos de interposición del recurso de anulación. Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020.
Debido al descuento de tiempo del estado de alarma se considera presentado dentro de plazo
Fecha: 21/10/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Aún cuando el recurso de anulación pudiera puede parecer extemporáneo al haberse interpuesto en 5-5-2020 habiéndose notificado la resolución desestimatoria en 6-3-2020, ha de tenerse en cuenta la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción tributarias que se establece en la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto Ley 11/2020, que opera desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020, con base en la cual se admite el recurso como válidamente interpuesto.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- La DGT permite anticipar la deducción fiscal del leasing inmobiliario al inicio de la construcción, aunque el inmueble todavía no esté en funcionamiento
- Las arras penitenciales ganadas por el vendedor por desistimiento de un posible comprador y la posterior venta del inmueble a otra persona tributan de forma independiente
- La pérdida de las arras penitenciales por desistimiento de una compraventa inmobiliaria constituye una pérdida patrimonial computable en la base imponible general

