Fecha: 21/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/10/2020
Criterio:
Conforme al artículo 235.1 de la Ley General Tributaria, tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo de un mes para la interposición de la reclamación económico-administrativa empieza a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
Habiéndose requerido la emisión de la factura con fecha 2-12-2016, el plazo de un mes para que la reclamada cumpliera con la obligación que le incumbía finalizaba el 2-1-2017 y, desde el día siguiente a dicha fecha, comenzaba a computarse el plazo de un mes para la interposición de la reclamación ante el Tribunal Económico-administrativo Central, que se inició el 3-12017 y concluyó el 2-2-2017, puesto que es el día en que finalizaba el plazo de un mes computado de «fecha a fecha» y no era un día inhábil.
Habiéndose presentado la reclamación el 17-2-2017, ésta se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria, por lo que debe inadmitirse la presente reclamación, conforme al artículo 239.4.b) de la Ley General Tributaria.
Criterio ya señalado en Resolución de 23 de octubre de 2017 (RG 2495/2014 y 7239/2014).
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