TRIBUTACIÓN
ITPyAJD. COMPRAVENTA PRESCRITA. La elevación a público de una compraventa privada prescrita no tributa por AJD y la aportación a gananciales queda exenta
La DGT concluye que la adquisición documentada en contrato privado puede estar prescrita por el fallecimiento del vendedor conforme al artículo 1227 del Código Civil; en tal caso, la formalización en escritura pública no devenga AJD. La aportación del inmueble a la sociedad de gananciales queda exenta y la declaración de obra nueva sí tributa por AJD.
Fecha: 04/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2051-25 de 04/11/2025
SÍNTESIS: La elevación a público de una compraventa prescrita no genera AJD
La DGT confirma que la formalización en escritura pública de una compraventa documentada inicialmente en contrato privado sigue estando sujeta a TPO, aunque el derecho de la Administración a liquidar el impuesto pueda haber prescrito. Por ello, la escritura no queda sujeta a AJD, ya que la prescripción no elimina la sujeción al impuesto originario.
En la consulta V2051-25, la DGT analiza el caso de un contribuyente que adquirió un terreno mediante documento privado y pretende formalizar la adquisición años después con los herederos del vendedor, fallecido hace más de diez años.
La DGT recuerda que, conforme al artículo 1227[1] del Código Civil, el fallecimiento de uno de los firmantes otorga fecha cierta al documento privado, circunstancia que puede resultar determinante para apreciar la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el TPO.
No obstante, incluso si la transmisión estuviera prescrita, la escritura pública de formalización no puede tributar por AJD, ya que el acto continúa estando sujeto a TPO, aunque este no sea ya exigible por prescripción.
Respecto de la posterior aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, la DGT concluye que la operación queda exenta en virtud del artículo 45.I.B).3 del TRLITPAJD. Por el contrario, la declaración de obra nueva sí queda sujeta a la cuota gradual de AJD, tomando como base imponible el coste real de ejecución de la obra.
HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
- El consultante adquirió un terreno cuando estaba soltero mediante un documento privado de compraventa, sin haber presentado ni liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente.
- Posteriormente pretende otorgar dos escrituras públicas:
- Una primera escritura para formalizar la adquisición del terreno junto con los herederos del vendedor, fallecido hace más de diez años.
- Una segunda escritura para:
- aportar el terreno a la sociedad de gananciales;
- declarar una obra nueva construida con dinero ganancial.
¿QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE?
- Solicita aclaración sobre la tributación de ambas escrituras a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) Escritura de adquisición del suelo
- La DGT parte de que la compraventa formalizada en documento privado constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta a TPO.
Prescripción
- La cuestión esencial es determinar la fecha del documento privado a efectos tributarios.
- La DGT recuerda que:
- El artículo 50.2 TRLITPAJD remite al artículo 1227 del Código Civil para determinar cuándo un documento privado produce efectos frente a terceros.
- Entre las circunstancias previstas por el artículo 1227 CC figura el fallecimiento de cualquiera de los firmantes.
- Si uno de los firmantes falleció hace más de diez años, la fecha relevante para computar la prescripción puede ser la de dicho fallecimiento.
- A partir de esa fecha:
- El plazo para presentar la autoliquidación era de treinta días hábiles.
- El derecho de la Administración para liquidar prescribe a los cuatro años.
- Debe verificarse que no existieron actuaciones interruptivas de la prescripción.
- No obstante, la DGT precisa que la declaración definitiva de prescripción corresponde a la oficina liquidadora competente, pues se trata de una cuestión de hecho.
¿Tributa por AJD si el TPO está prescrito?
- La respuesta es negativa.
- La DGT recuerda que para que proceda la cuota gradual de AJD es necesario que el acto no esté sujeto a TPO, Operaciones Societarias o ISD.
- En este caso:
- La compraventa está sujeta a TPO por su propia naturaleza.
- La eventual prescripción afecta únicamente a la exigibilidad del impuesto.
- La prescripción no elimina la sujeción.
- Por ello, aunque el TPO esté prescrito, la escritura pública de elevación a público de la compraventa no puede tributar por AJD.
Conclusión de la DGT
- La adquisición del terreno está sujeta a TPO.
- Si la deuda no estuviera prescrita, la Administración podría liquidarla.
- Si estuviera prescrita, no procederá liquidación por TPO.
- En ningún caso la escritura quedará sujeta a AJD por esa formalización.
B) Escritura de aportación a la sociedad de gananciales y declaración de obra nueva
La DGT considera que existen dos convenciones independientes sujetas a análisis separado.
- Aportación del terreno a la sociedad de gananciales
La aportación lucrativa:
- No tributa por TPO.
- Tampoco tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque la sociedad de gananciales no es sujeto pasivo de dicho impuesto.
- Sí queda comprendida en AJD al formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, la operación disfruta de la exención prevista para las aportaciones a la sociedad conyugal.
Conclusión
La aportación a gananciales:
- Está sujeta a AJD.
- Resulta exenta por aplicación del artículo 45.I.B).3 TRLITPAJD.
- Declaración de obra nueva
La declaración de obra nueva:
- constituye un acto jurídico documentado;
- es inscribible en el Registro de la Propiedad;
- queda sujeta a AJD.
La base imponible será el coste real de ejecución de la obra declarada.
Conclusión
- La obra nueva tributa por AJD y son sujetos pasivos ambos cónyuges.
Artículos
Código Civil
- Art. 1227. Determina la fecha oponible del documento privado frente a terceros. El fallecimiento del vendedor permite fijar la fecha para el cómputo de la prescripción.
TRLITPAJD
- Art. 7.1.A. Califica la compraventa del terreno como transmisión patrimonial onerosa.
- Art. 8. Determina que el adquirente es el sujeto pasivo de TPO.
- Art. 31.2. Regula los requisitos para la tributación por AJD y fundamenta que la escritura no tribute por AJD cuando el acto está sujeto a TPO aunque este esté prescrito.
- Art. 45.I.B).3. Establece la exención de las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales.
- Art. 49. Determina el devengo del impuesto.
- Art. 50. Regula la prescripción en el ITPAJD y remite a la LGT.
LGT
- Art. 66. Fija el plazo general de prescripción de cuatro años.
- Art. 67. Determina el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
- Art. 68. Regula las causas de interrupción de la prescripción.
RITPAJD
- Art. 70. Fija la base imponible de la declaración de obra nueva.
- Art. 102. Establece el plazo de presentación de la autoliquidación.
[1] Artículo 1227.
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
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