Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 19/06/2020
Criterio:
La cuantía de la reclamación en aquellos supuestos en que el acuerdo dictado minora el importe a devolver y exige una cuantía a ingresar es el importe a ingresar si la reclamación se interpuso con anterioridad a la modificación del reglamento de revisión efectuada por el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1/01/2018. En consecuencia la reclamación debe tramitarse por el procedimiento abreviado
Artículos Relacionados
- El TEAC anula una sanción en el ISD por falta de acreditación de la culpabilidad y por una insuficiente motivación de la supuesta simulación en la actividad de arrendamiento
- La elevación a público de una compraventa privada prescrita no tributa por AJD y la aportación a gananciales queda exenta
- La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas

