Fecha: 19/06/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020
Criterio:
En el año 2011 recae resolución judicial firme reconociendo el derecho a la percepción de salarios dejados de percibir más los intereses correspondientes, en el año 2012 se produce el fallecimiento del contribuyente y en el año 2014 se acuerda el importe de indemnización con el Institut Catalá de la Salut (entidad empleadora condenada) y procede al cobro de la misma.
La indemnización percibida por jubilación forzosa en el año 2014 ha de imputarse al año 2011 en que recae resolución judicial firme por ser anterior al año 2012 de fallecimiento del contribuyente. Prevalece el criterio del 14.2.a) –firmeza de la resolución- sobre el criterio del 14.4 –fallecimiento-. En caso de fallecer antes de recaer firmeza de la resolución prevalece el 14.4 (V0240-17).
En sentido similar TEAC RG 00/02463/2017 (02-11-2017).
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento, en la exención por trabajos realizados en el extranjero, deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución
- Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026
- El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa

