Fecha: 28/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 28/10/2020
Criterio:
En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la Base Imponible, ni es el valor de mercado del inmueble ni tampoco el valor residual del mismo, sino el valor del negocio jurídico documentado en la escritura, y éste no es otro que el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad.
Se reitera criterio de RG: 6337-2015 de 21 de enero de 2019
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