La concesión de una opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión

Publicado: 26 noviembre, 2020

La concesión de una opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y, por lo tanto, se integra en la parte general de la base imponible del IRPF, al no poderse hablar de período de generación alguno. Ratificación de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

 

Fecha: 11/11/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TS de 11/11/2020

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente:

«[…] Determinar si la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la concesión de un derecho de opción de compra sobre determinado bien inmueble tiene o no un periodo de generación y, en atención a ello, se debe integrar en la base imponible general (en todo caso) o especial del IRPF (si el periodo de generación es superior al año), atendiendo a si el derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento o si nace en el momento en el que el concedente adquirió la propiedad del elemento patrimonial de la que deriva la opción.

El TS:

La jurisprudencia, en definitiva, considera que no existe, propiamente, coste de adquisición o mejora alguna que considerar a los efectos de la cuantificación de la correspondiente ganancia, pues la alteración patrimonial que se produce no deriva de una previa adquisición, sino de la propia constitución del derecho de opción cuando media prima, de suerte que de no mediar ésta (elemento accesorio en la relación jurídica obligacional que nace) no se produce una alteración patrimonial con efectos fiscales en su consideración de pérdida patrimonial, sino que solo cabe identificar como ganancia patrimonial el precio que se percibe directamente vinculado a la propia conservación del inmueble, a su no disposición o transmisión en un tiempo determinado y a facilitar la futura formalización, en su caso, de la venta.

Todo lo cual, en definitiva, ha de llevarnos a ratificar la doctrina jurisprudencial existente y considerar que la ganancia patrimonial derivada del derecho de opción nace ex novo en el momento de su otorgamiento, debiendo integrar la base imponible general del IRPF

 

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