Fecha: 19/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 19/10/2020
Criterio:
La responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades contemplada en el artículo 43 de la LGT 58/2003 es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados eximan de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
Doctrina dictada en Unificación de criterios en RG 802/2003 de 5.05.2005 al amparo de la Ley 230/1963, General Tributaria.
Criterio respaldado por la STS de 1.07.2010 Rec. 2679/2005.
Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- El TEAC excluye el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes
- El TEAC declara improcedente la exención por reinversión en vivienda habitual cuando han transcurrido más de dos años desde el cese de la ocupación
- La DGT analiza el tratamiento de las retribuciones en el año de constitución de una holding a efectos de la exención en el IP

