El TS deberá matizar, completar o corregir la doctrina en cuanto a la hora de efectuar la comprobación de las limitaciones a la compensación de BIN

Publicado: 9 diciembre, 2020

El TS deberá matizar, completar o corregir la doctrina contenida en la sentencia de 13 de diciembre de 2012 (recurso 251/2010:ECLI:ES:TS:2012:8936), interpretando el artículo 90.3 TRLIS, en cuanto a si la Administración Tributaria, a la hora de efectuar la comprobación de las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas al amparo del citado precepto, y en virtud del principio de facilidad probatoria, debe verificar si el antiguo socio aprovechó fiscalmente la pérdida, en cuyo caso, acreditada una duplicidad en la compensación, debería aplicar la limitación, pero si no la aprovechó, no debería aplicar tal limitación, so pena de alterar así el principio de neutralidad fiscal.

Fecha: 19/11/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 19/11/2020

 

Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:

Matizar, completar o corregir la doctrina contenida en la sentencia de 13 de diciembre de 2012 (recurso 251/2010), interpretando el artículo 90.3 TRLIS, a efectos de determinar si, en el contexto del principio de neutralidad fiscal, la Administración Tributaria, a la hora de efectuar la comprobación de las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas al amparo del citado precepto, ha de aplicar automáticamente la limitación que establece el precepto o, en todo caso, debe verificar, en virtud del principio de facilidad probatoria, si el antiguo socio aprovechó fiscalmente la pérdida, en cuyo caso, acreditada una duplicidad en la compensación, debería aplicar la limitación, pero no en caso contrario.

Justificación suficiente de que el recurso planteado cuenta con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

  1. Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo [artículo 88.3.a) LJCA], lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE).

Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en la citada sentencia.

  1. El interés casacional objetivo antes señalado se ve acrecentado toda vez que la Sala, en la referida sentencia de 13 de diciembre de 2012, si bien se afirma que «la LIS no exige para aplicar la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas de la sociedad transmitente por la adquirente el que la pérdida fiscal de los socios anteriores haya sido efectivamente aplicada por éstos» (sic) añade además que no se puede «pretender que haya que comprobar en cada caso si la pérdida fiscal fue o no aplicada por el socio o socios anteriores»(sic) que es precisamente el extremo que la recurrente pretende que sea matizado o aclarado ahora, en el sentido de que sin esa ponderación, y aplicando la limitación a la compensación de bases imponibles negativas de forma automática, «siempre y en todo caso, se darán supuestos en que nadie podrá aprovechar fiscalmente las pérdidas (el antiguo socio porque no lo hizo y el nuevo porque lo impediría la norma), alterándose de esta forma la neutralidad fiscal e impidiendo sin justificación alguna la sucesión universal de bienes y derechos que constituye el principio general de toda fusión» (sic).

 

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