Adquisición de oficina de farmacia. En la adquisición se ha incurrido en una serie de gastos tales como notario, registro, gestoría, tasaciones o gastos de intermediación. la deducibilidad de tales gastos se realizará por la vía de la amortización de los distintos elementos patrimoniales que integren la referida oficina de farmacia
Fecha: 02/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2265-20 de 02/07/2020
HECHOS:
La consultante ha adquirido una oficina de farmacia integrada básicamente por un local y el fondo de comercio. En la adquisición se ha incurrido en una serie de gastos tales como notario, registro, gestoría, tasaciones o gastos de intermediación. Consulta el tratamiento de estos gastos.
La DGT:
La DGT afirma que los gastos relacionados en su escrito de consulta (notaría, registro, gestoría, tasación, intermediación) tendrán la consideración de gastos inherentes a la adquisición de cada uno de los elementos patrimoniales integrantes de la oficina de farmacia, debiendo distribuirse su cantidad entre cada uno de ellos de forma proporcional a su valor de adquisición. Por lo tanto, la deducibilidad de tales gastos se realizará por la vía de la amortización de los distintos elementos patrimoniales que integren la referida oficina de farmacia.
Artículos Relacionados
- Los días de desplazamiento, en la exención por trabajos realizados en el extranjero, deben computarse en el año natural al que se imputa la retribución
- Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026
- El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa

