VALORACIÓN DE INMUEBLES. Valoración de bienes mediante dictamen de peritos. Ratificación de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre la exigencia de visita de comprobación del perito de la Administración al inmueble que se debe valorar. La dispensa de tal obligación de visita debe estar rigurosamente motivada en el dictamen. Cuando el contribuyente se acoge, en su autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, la necesidad de una prueba pericial correctora ha de ser objeto, si cabe, de una mayor motivación, que incluya datos precisos sobre el error del contribuyente al aplicar tales valores de referencia.
El TS declara obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores.
Fecha: 11/02/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia TS de 21/01/2021
La sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación en auto de 6 de marzo de 2020, en que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en estos literales términos:
«[…] Aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada sobre la exigencia de que el perito visite el inmuebleque es objeto de valoración. Precisar, en su caso, enqué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada […]».
Doctrina jurisprudencial procedente que interpreta el artículo 57.1.e) de la LGT y el artículo 160.3 del Real Decreto 1065/2007.
Atendidas las anteriores consideraciones, debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
En particular:
- a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble;
- b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en el criterio que recoge la resolución impugnada en la instancia;
- c) en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto.
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