Fecha: 15/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0036-21 de 15/01/2021
Los tipos de retención aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la condición de administradores —35 y 19 por ciento— operan como tipos fijos aplicables sobre las retribuciones que se perciban por la citada condición, con la aplicación cuando corresponda de la reducción del 60 por ciento para los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción en la cuota del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Complementando lo indicado en el párrafo anterior procede señalar que la posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda, recogida en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo reglamento.
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