Fecha: 26/01/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 26/01/2021
Cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
«Discernir, en el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, si la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base imponible del ahorro o, por el contrario, en la base general del impuesto»
El TS:
«En el ámbito de la amortización de parte del capital pendiente de un préstamo hipotecario constituido en moneda extranjera e interpretando los artículos 46 y 49.1 b) LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial generada merced a la diferencia del tipo de cotización con el que fue fijado inicialmente el préstamo, debe integrarse en la base general del impuesto».
Artículos Relacionados
- Auto sobre los requisitos adicionales del artículo 27.2 LIRPF para que el arrendamiento de inmuebles constituya una actividad económica
- Recursos clave para definir el régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico cuando sus socios son personas físicas
- Deducibilidad en el IRPF de los gastos de detective contratados por una farmacia para defender su actividad frente a prácticas irregulares competidoras

