Fecha: 29/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 29/01/2021
Criterio:
El incumplimiento por parte de la Administración de la tramitación conjunta del procedimiento sancionador supone la vulneración de un derecho que conduce a la anulación de la sanción.
Artículos Relacionados
- La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad
- La DGT nos recuerda que la ruptura sentimental no exime del cumplimiento de 3 años para el cumplimiento de vivienda habitual
- Aportación de actividad de arrendamiento a sociedad limitada bajo el régimen de neutralidad fiscal

