Fecha: 26/05/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 28/04/2021
Criterio:
La novación de las cláusulas financieras tiene un contenido económico por lo que está sujeta a AJD en virtud del artículo 31 del TRITPAJD. La base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no el total de responsabilidad hipotecaria.
Se reitera criterio de RG 794-2018, de 28 de enero de 2021
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