IMPOSICIÓN DIRECTA. PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS. Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
Mañana dispondréis del COMPARATIVO.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
(…) se introduce un nuevo título IV para la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852.
La Directiva 2017/1852 establece un marco procedimental para la resolución de litigios fiscales entre los Estados miembros, siempre que dichos litigios surjan de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, es decir, los tratados fiscales bilaterales y el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
Aunque el marco procedimental descrito en la Directiva 2017/1852 presenta ciertas novedades con respecto al existente en nuestro Derecho interno, no es del todo original. El Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, en su redacción previa a la entrada en vigor de este real decreto, ya recogía la posibilidad de acudir a una comisión consultiva en relación con las controversias suscitadas entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, así como, cuando así lo estableciese el convenio para evitar la doble imposición aplicable. Como novedad frente a lo anterior, se amplía el tipo de supuestos en los que se puede acudir a la citada comisión consultiva estableciéndose también para la resolución de otras cuestiones, distintas de las anteriores. Por otra parte, se introduce como novedad la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento.
Este título desarrolla las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
También, se regula en este título la posibilidad de que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga con las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados la constitución de una comisión de resolución alternativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/1852.
Por otra parte, se establece, en la disposición transitoria única, que los mecanismos de resolución regulados en el título IV, solo serán aplicables a las solicitudes de inicio de dichos mecanismos que se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de cuestiones que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a dicha fecha. Se recoge la posibilidad en estos procedimientos de acordar, con los otros Estados miembros afectados, la inclusión de rentas obtenidas en ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2018.
La disposición final primera modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas.
En concreto, al objeto de dotar de mayor libertad a los operadores en sus operaciones de embotellado, se suprime la obligación de colocar las marcas fiscales en el cuello de la botella de la respectiva bebida derivada, pudiéndose colocar las nuevas marcas fiscales en cualquier lugar visible de los recipientes o envases.
También se permite que la inutilización de las marcas fiscales adheridas a los envases de bebidas derivadas, obligatoria para las bebidas que van a abandonar el ámbito territorial interno, se pueda realizar, además de por el procedimiento habitual, mediante la baja de los códigos de seguridad incluidos en dichas marcas fiscales.
Finalmente, se suprime la obligación consistente en solicitar a partir del 1 de enero de 2022 a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la activación de los códigos de seguridad de cada marca fiscal a la ultimación del régimen suspensivo, puesto que dichos datos van a ser incorporados a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final segunda modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores para dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la «Cartera de Valores» del contribuyente.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para dotar de seguridad jurídica al sector respecto del retraso de la entrada en vigor de los nuevos requisitos requeridos para los procedimientos de ventas en ruta y para determinados avituallamientos de carburantes a embarcaciones y aeronaves, inicialmente obligatorio a partir del 1 de julio de 2019, hasta el 1 de octubre de 2019 para facilitar la adaptación a las nuevas exigencias a los operadores.
Artículos Relacionados
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- Real Decreto-ley 5/2026 de MEDIDAS URGENTES por fenómenos metereologicos
- Real Decreto-ley 3/2026 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

