SANCIÓN POR INFRACCIÓN ART 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos.
Fecha: 21/05/2021
Enlace: Resolución del TEAC de 21/05/2021
Criterio:
Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma.
Artículos Relacionados
- La prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria comienza con la última actuación recaudatoria efectiva, no con la resolución de recursos
- La emisión habitual de tickets no excluye la obligación de adaptación a VERI*FACTU si se utiliza sistema informático de facturación
- Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una fusión inversa intragrupo con bases imponibles negativas preconsolidadas

