IVA. Modelo 035

Publicado: 18 junio, 2021

Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Obligados:

El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular:

– El régimen exterior a la Unión.

– El régimen de la Unión.

– El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.

El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.

Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores de este artículo presentarán el formulario 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.

 

Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio

  • El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación,
  • El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Forma de presentación:

Se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT.

 

 

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