PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a). tiene carácter tendencial sin que sea necesaria la consecución de un resultado.
Fecha: 16/06/2021
Enlace: Acceder Resolución del TEAC de 16/06/2021
La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT tiene carácter tendencial y no depende del éxito o fracaso posterior del acto o actos de transmisión u ocultación, por lo que no dejará de declararse y ser conforme a derecho por la mera circunstancia de que el presupuesto de hecho habilitante haya sido anulado de forma privada o pública, a instancia de las partes o de terceros.
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