(…) la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.
Disposición adicional primera. Aplicación de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI para gastos e inversiones realizados en 2020.
1. Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 1 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.
En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, prevista en la citada disposición adicional.
2. Lo dispuesto el apartado anterior será igualmente de aplicación a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que, por remisión de la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, hayan aplicado la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la citada Norma Foral 2/2014, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020.
Disposición adicional segunda. Deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.
Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente que hayan aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar en sus términos la deducción prevista en el artículo 2 de este decreto foral-norma, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020, no en la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.
En tal caso, los contribuyentes deberán descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista en el artículo 15 del citado decreto foral-norma.

