Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. [ver]
- Se encomienda su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Se establece un plazo de enmiendas por un periodo de 15 días hábiles que finaliza el día 23 de septiembre de 2021
Modificaciones propuestas:
Revalorización de las pensiones:
- Derogación del índice de revalorización
- Actualización de las pensiones en función de la inflación media del ejercicio anterior
Acceso a la pensión de jubilación voluntaria:
- Revisión de los coeficientes reductores aplicables.
- Aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de la menos 3 meses.
- Aplicación de los coeficientes reductores sobre la cuantía de la misma. Esta modificación se realizará de forma progresiva a lo largo de un período de 10 años.
| Período cotizado inferior a 38 años y 6 meses
| Período cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
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| Período cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses
| Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses
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Jubilación anticipada involuntaria:
Las causas de extinción contractual que dan derecho a este acceso a la jubilación anticipada, se añaden al resto de causas extintivas por razones objetivas:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, y 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. (…)
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