El TS deberá determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.
El TS deberá pronunciarse conforme si un ascendiente separado que no satisface anualidades por alimentos pese a que debe satisfacerlos por resolución judicial puede aplicar la deducción del art. 81 bis sobre las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Fecha: 21/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Auto del TS de 21/07/2021
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en los ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.

