La agrupación de fincas no supone una alteración patrimonial en el IRPF ni actualiza fecha ni valor de adquisición

Publicado: 13 septiembre, 2021

La agrupación de fincas luego transmitidas no implica alteración patrimonial en el IRPF, es una mera modificación hipotecaria y, por tanto, neutral

Fecha: 26/07/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/07/2021

 

La discrepancia entre las partes se ciñe al cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de la mitad indivisa de un inmueble propiedad de la Sra. María Cristina, que agrupó con la otra mitad del mismo, colindante, que pertenecía a la Sra. Flor, formando, desde entonces, una única finca registral, como paso previo, con el otorgamiento unos meses antes de una opción de compra en favor la entidad inmobiliaria TOPBRONCEADO S.L., que posteriormente ejecutó.

La clave del presente recurso se encuentra en determinar si este supuesto ha de tener el tratamiento previsto en el artículo 33 TRLIRPF o el previsto en el artículo 34 TRLIRPF, que son los artículos a los que se remite el artículo 24.2 TRLINR. El primero se refiere a las trasmisiones onerosas y el segundo a las transmisiones lucrativas. La Sra. María Cristina parece decantarse por el primero, puesto que considera que la agrupación de fincas es una alteración patrimonial. Ello, no obstante, formula alegaciones para rebatir el valor de adquisición, de las que se desprende que parece decantarse por la existencia de una transmisión lucrativa, si bien discrepa del valor de adquisición fijado por la administración, hasta el extremo de proponer una prueba pericial encaminada a desvirtuarlo ante el tribunal de instancia.

En definitiva, se ha producido una operación hipotecaria mediante la cual las copropietarias de dos fincas inscritas, deciden la unión de ambas para formar una nueva, con la descripción resultante de la suma de ellas, haciéndose mención de ello al margen de cada una de las inscripciones en propiedad de los inmuebles agrupados. No se ha producido una alteración patrimonial derivada de la agrupación, puesto que no es eso lo que se desprende del Reglamento Hipotecario. Nos hallamos ante «modificaciones formales», que no ante alteraciones patrimoniales».

 

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