El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020)

Publicado: 24 septiembre, 2021

el RD Ley 17/2020 modificaba la deducción en IS y en IRPF respecto a las inversiones cinematográficas, cortometrajes e incentivos al mecenazgo.

Fecha: 23/09/2021

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Acceder a tramitación

 

Se ha celebrado el último debate del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Así, el Pleno ha ratificado varias enmiendas incorporadas por el Senado, y el texto ya queda definitivamente aprobado por las Cámaras.

Entre las medidas que regula esta norma se habilitan ayudas para artes escénicas, librerías independientes y las bellas artes; ayudas a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales para la producción cinematográfica. Asimismo, se deroga el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias.

El RD Ley 17/2020 modificaba respecto a los impuestos:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • 36. de la LIS: deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Añadía un 30% de deducción al primer millón de base de deducción limitando el importe de esta deducción a 10 millones de euros (antes 3 millones de euros. También aumenta la deducción en los cortometrajes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  • se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF.

 

La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley.

Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley. Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.

 

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