DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Se pregunta sobre la compatibilidad de la deducción por maternidad con la prestación por cese de actividad (del art. 17 del RDL 8/2020). Lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente
La contribuyente ha percibido las prestaciones por cese los meses de abril a junio y de noviembre a diciembre. Ha mantenido su actividad todos los meses salvo abril y parte de mayo. La percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad no supone, para la contribuyente, la pérdida del derecho a la práctica de la deducción ya que lo relevante no es la percepción de la prestación sino el hecho de haber estado dada de alta, al menos, un día durante el mes correspondiente
Fecha: 07/07/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2037-21 de 07/07/2021
Hechos:
La consultante, madre de un hijo menor de 3 años, desarrolla una actividad económica, y ha percibido durante unos meses de 2020, las prestaciones por cese de actividad correspondientes al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, y al artículo 13.2 y a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020. Se pregunta si tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses en los que percibió dichas prestaciones.
La DGT contesta:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, ha percibido durante los meses de abril a junio y de noviembre a diciembre las prestaciones extraordinarias anteriormente señaladas, manteniendo no obstante su actividad salvo en el mes de abril y parte del mes de mayo. Por tanto, durante los meses en los que ha continuado con su actividad tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incluyendo el mes de mayo, ya que conforme al citado artículo 60 del RIRPF este requisito se entenderá cumplido cuando tal situación se produzca en cualquier día del mes. Ahora bien, por el mes de abril en el que su actividad económica estuvo suspendida, no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por incumplir el requisito de realizar una actividad por cuenta propia.
Por último, en cuanto al límite de la deducción, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF establece como tal, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, señalando, además, que a estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En consecuencia, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción deben computarse las cotizaciones al RETA por sus importes íntegros, esto es, las cotizaciones que habrían correspondido a la consultante en el supuesto de no beneficiarse de la exención total del pago de dichas cuotas durante tales meses.
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