PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. Transmisión u ocultación consistente en una donación en la que el donante no se haya reservado bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella. Artículo 643 párrafo segundo del Código Civil. Cumplimiento del requisito de la «causación o colaboración» del donatario en dicha ocultación a los efectos del artículo 42.2.a) de la LGT.
La aceptación por el donatario de una donación que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria lo puede convertir en “colaborador” en la ocultación de bienes y por tanto en responsable.
Fecha: 16/09/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Criterio 1- Resolución del TEAC de 16/09/2021
Criterio:
La aceptación por el donatario (declarado responsable) de una donación de bienes realizada por el deudor principal en la que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 643, párrafo segundo, del Código Civil, esto es, que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, pone de manifiesto, ciertamente, el cumplimiento del segundo requisito para la declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT, esto es, la «causación o colaboración» del primero en la ocultación.
Unificación de criterio
LGT. Artículo 42. Responsables solidarios.
- También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
CC. Artículo 643.
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
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