ORDEN FORAL 1578/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
ORDEN FORAL 1582/2021, de 24 de septiembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza del libro registro de operaciones económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a través de la sede electrónica de la Diputación Foral, con excepción del capítulo de movimientos contables
https://www.batuz.eus/es/inicio
BATUZ será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, por lo que en los años 2020 a 2023 deberán realizarse las tareas de adaptación.
Las personas y entidades obligadas a BATUZ deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2024, un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.
Además, a partir del 1 de enero de 2024, estas personas y entidades deberán enviar la información de los Libros Registros de Operaciones Económicas en los plazos establecidos en el Decreto Foral 82/2020 por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz.
El sistema de facturación TicketBAI y la cumplimentación de los Libros Registros de Operaciones Económicas permitirán la asistencia a los contribuyentes, materializando el tercer componente de BATUZ: la elaboración de borradores de IVA a partir de 2024, así como de Sociedades y Renta correspondientes a los ejercicios 2024 y posteriores.
Para quienes se acojan al periodo voluntario incentivado de Batuz a partir del 1 de enero de 2022, las referencias anteriores a 2024 se entenderán hechas a la fecha a partir de la cual se incorporan a Batuz voluntariamente.
Artículos Relacionados
- ORDEN FORAL 139/2025 de BIZKAIA del modelo 218 del pago fraccionado del IS
- ORDEN FORAL 108/2025 de GIPUZKOA por la que se regula la presentación del IRPF y ISGF
- ORDEN FORAL 32/2025 de BIZKAIA del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación