Tribunal Constitucional. Recursos de inconstitucionalidad

Publicado: 18 octubre, 2021
Recursos de inconstitucionalidad

 

ILLES BALEARS. RÉGIMEN SANCIONADOR INCUMPLIMIENTO COVID. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5403-2021, contra el artículo primero, apartado 1, del Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, por la redacción que da a los apartados 2 y 3 del nuevo artículo 49 bis de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.

(…) promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox (…)

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5570-2021, contra el artículo segundo, apartados 10 y 19, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

(…) promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox (…)

 

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 5610-2021, contra los artículos 30 párrafo 2.º; 3 b); 26, apartados 2 y 3; 27; disposición final primera apartado 9, y disposición final segunda apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

(..) promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox (…)

 

La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto que el Presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Tribunal Constitucional

 

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